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jueves, 1 de diciembre de 2022 20:42

Cerrado

Estudio Fotografico

Buenas, si quiero alquilar un local para tener un pequeño estudio fotografico, se debe pagat algun tipo de impuestos etc por este servicio?

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Solución oficial

Buenos días, Ismael. Gracias por contactarnos.

 

En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Bienes Inmuebles:

 

1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.

3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.

4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

 

Consideraciones Importantes:       

 

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219e1khS)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61213e1khv

Es un placer servirle. 

3 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Pero yo como inquilino del local, y que pondre alli un estudio de fotografia, entonces no debo pagar ningun tipo de impuesto etc etc?

Buenos días, Ismael. Gracias por contactarnos.

 

Si usted es una persona Física, la Persona Jurídica que le alquile el local le va a retener 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

 

En caso de hacer referencia de los impuestos que usted debe pagar como persona Física que estará brindando el servicio de Fotografía, le informamos que primero debe registrarse en esta Dirección General y luego tomando en cuenta las actividades económicas con la que se registre, se le informará las obligaciones que se le activaran.

 

 

·       Inscripción Persona Física: http://ms.spr.ly/61214TxJgp 

Para consultar las actividades económicas en el catálogo CIIU el contribuyente debe seguir los pasos indicados en el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61217e19VZ

En otro orden, puede consultar las obligaciones que le corresponden tomando en cuenta la actividad económica con la que se registrará a través del catálogo CIIU: http://ms.spr.ly/61218e19Vw

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61210e19Vj)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61213e19V5

Es un placer servirle. 

3 Mensajes

Muchas gracias por tu respuesta.

Gracias a usted por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214eyimK)

 

¡Es un placer servirle!