HG

lunes, 3 de febrero de 2025 21:16

Cerrado

Estoy desarrollando un software para una compania, lleva ibtis la factura?

Estoy derrallando un software para una compañia, la factura que debo emiterle debo transparentar el ITBIS?

Solución oficial

Buenos días, Heriberto. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 
Importante:

 
También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, antivirus, etc., por lo que las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.
 
Los servicios de soporte, mantenimiento y funcionamiento del software, siempre que sean brindados exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentran gravados con e ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​  

Gracias, por la aclaracion, otra pregunta como facturo como persona fisica, que debo presentar a la DGII, cuando emita la factura,  se debe hacer una declaracion, si es asi, cuales?

Buenos días, Heriberto. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe remitir la venta en el Formato de Envíos 607, los gastos en el Formato de Envío 606, la Declaración de ITBIS y de manera anual el IR-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.