JJ

lunes, 8 de enero de 2024 21:06

Cerrado

Estoy acogido al RST pero el año anterior no genere ingresos

Llevo 3 años acogido al RST, sin embargo, el año pasado no genere ingresos bajo este concepto salvo los primeros dos meses, debo hacer una declaracion por estos dos meses o cual seria el procedimiento? De igual forma, en caso de que quiera ser desvinculado de este regimen cual seria el proceso.

Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe reportar todos los ingresos percibidos en el periodo a declarar.

 

  • En caso de que la presentación de estas declaraciones sea de manera informativa, es decir en cero, solo basta con que haga clic en la opción Aceptar Juramento y luego pulse en Enviar.

Para solicitar la exclusión del RST y volver al régimen ordinario debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que corresponde, los siguientes documentos:

 

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) que exprese su solicitud de ser excluido del RST e indique el periodo a partir del cual desea ser excluido, , con excepción de períodos ya presentados ante DGII.
  2. Poder de autorización [aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud].
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado o representante (aplica en caso de ser un representante o apoderado que realice la solicitud).

 

Tiempo de Respuesta: 15 días laborables.

 

Consideraciones importantes:

 

La solicitud de exclusión al RST puede ser realizada cuando el contribuyente acogido lo desee, es decir, en cualquier momento.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.