41 Mensajes
Están exentas de ISR las ganancias generadas por ventas fuera del territorio dominicano?
Una empresa dominicana compra y vende productos en el exterior, el producto va directamente de un proveedor en el exterior a un cliente en el exterior, basados en el principo de extraterritorialidad; estarían las ganancias generadas por esas ventas exentas de ISR?
Saludos,
Tilson.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Tilson. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Rocio Santana
48 Mensajes
hace 2 meses
No estan excentas porque tienes que hacer un comprobante de compra al exterior (17) y retenerle en 27%.
Este tipo de comprobantes deberá ser reportado en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606). La retención se enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
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