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miércoles, 2 de octubre de 2019 15:54

Cerrado

¿Esta exento de ITBIS el alquiler de apartamento amueblado por corta duracion?

¿Esta exento de ITBIS el alquiler apartamento amueblado por corta duracion? Somos empresa dedicada a producciones cinematografica y necesitamos alquilar apartamentos para hospedar al crew. Pero la empresa que nos alquilara dice ese tipo de alquiler esta exento .

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, te informamos que cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

En otro orden, te informamos que no se considera vivienda y por tanto queda gravado con ITBIS el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas

A fin de conocer más detalles sobre tu consulta, debes realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

26 Mensajes

hace 6 años

Según tengo entendido si el apartamento es amueblado esta gravado con el itbis.
Esta gravado solo los muebles, y si no se especifica el valor de los mismo se calculará el ITBIS sobre la base de un 20% del monto del alquiler, Reglamento 293-11, articulo 9, letra C, Numeral 6

910 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, se encuentran exentos del servicio de ITBIS los siguientes servicios:
1- Servicios Financieros , incluyendo Seguros
2- Servicios de planes de Pensiones y Jubilaciones
3- Servicios de transporte Terrestres de Personas y Cargas
4- Servicios de Electricidad, Agua y Recogida de Basura
5-,Servicios de Alquiler de Viviendas
6-,Servicios de,Salud
7-,Servicios Educativos y Culturales
8- Servicios Funerarios
9- Salones de Belleza y Peluquería
Nota: los Servicios que no están dentro de este listado están gravados.

910 Mensajes

hace 6 años

Los Gimnasios están considerado como Servicios preventivos de Salud y por tanto están exento de la aplicación del ITBIS.
También los Servicios Odontologicos están exento del ITBIS.

910 Mensajes

hace 6 años

No se considerará Vivienda por tanto quedará gravado el alquiler de fincas, Terrenos, Industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales comerciales, nave Industriales , incluyendo lugares donde operan comercios , negocios, oficinas, hoteles, moteles, hospitales, colegios centro educativos o de recreación, hoteles, aparta hoteles, moteles y otras extructutura que no sean viviendas.
Los espectáculos artísticos , ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos , obras teatrales , ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del decreto 274-01 , art 2.
Puede consultar la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12 , Art. 25