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¿Esta exento de ITBIS el alquiler de apartamento amueblado por corta duracion?
¿Esta exento de ITBIS el alquiler apartamento amueblado por corta duracion? Somos empresa dedicada a producciones cinematografica y necesitamos alquilar apartamentos para hospedar al crew. Pero la empresa que nos alquilara dice ese tipo de alquiler esta exento .
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
En otro orden, te informamos que no se considera vivienda y por tanto queda gravado con ITBIS el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas
A fin de conocer más detalles sobre tu consulta, debes realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Ana Maria Ortiz
26 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
1- Servicios Financieros , incluyendo Seguros
2- Servicios de planes de Pensiones y Jubilaciones
3- Servicios de transporte Terrestres de Personas y Cargas
4- Servicios de Electricidad, Agua y Recogida de Basura
5-,Servicios de Alquiler de Viviendas
6-,Servicios de,Salud
7-,Servicios Educativos y Culturales
8- Servicios Funerarios
9- Salones de Belleza y Peluquería
Nota: los Servicios que no están dentro de este listado están gravados.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
También los Servicios Odontologicos están exento del ITBIS.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
Los espectáculos artísticos , ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos , obras teatrales , ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del decreto 274-01 , art 2.
Puede consultar la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12 , Art. 25
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