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¿Esta exentó de ITBIS un negocio que realiza ventas al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas?
veo que las exenciones solo me habla de ventas de consumo de masivo para frutas, legumbres y hortalizas frescas, pero y las ventas al por menor estarían exentas?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
577 Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la venta de los productos clasificados con las partidas arancelarias correspondientes a Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo y Frutas sin procesar, de Consumo Masivo no se encuentra sujeta a la aplicación del Impuesto sobre las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de conformidad a lo establecido en el Art. 343 del CT (Ley 11-92).
Para conocer si algún producto específico se encuentra exento del ITBIS, le exhortamos a realizar su consulta en nuestro portal ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/wCK0iDW
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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