En atención a su consulta, le informamos que, si se refiere a la entrada en vigencia de la nueva escala de tasas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30-26, la misma ocurrirá a partir del ejercicio fiscal 2027; por lo que, para el período de julio 2026, aplicará el cálculo de las retenciones por salarios conforme a lo que se encontraba establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 30-26.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 horas
Buenas tardes, Eddy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si se refiere a la entrada en vigencia de la nueva escala de tasas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30-26, la misma ocurrirá a partir del ejercicio fiscal 2027; por lo que, para el período de julio 2026, aplicará el cálculo de las retenciones por salarios conforme a lo que se encontraba establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 30-26.
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