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¿Es requisito obligatorio que los secuenciales de la factura tanto física como electrónica sean en orden cronológico? ¿Existe alguna sanción por ello?
Buenas tardes, agradecería su apoyo con las siguientes preguntas:
¿Es requisito obligatorio que los secuenciales de la factura tanto física como electrónica sean en orden cronológico? ¿Existe alguna sanción por ello?
Muchas gracias.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Samir. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las secuencias de comprobantes fiscales deben ser emitidas en orden cronológico. No obstante, ante saltos de secuencia se le autoriza a anular la secuencia no utilizada o emitirla con fecha posterior, procurando no incurrir en esta práctica a futuro.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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