Buenos días Leylani, en atencion a tu consulta, te indicamos que sí puedes solicitar incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST). En ese sentido, debes llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Ingresa a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y accede a “Oficina Virtual”. 2. En “Inscripción”, selecciona la opción “Régimen Simplificado de Tributación”. 3. Introduce su “RNC/Cédula”. 4. El sistema validará el número registrado y según su actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puede acogerse. 5. Escoge el “Método de ingreso” y pulse “Continuar”. Las opciones son: • Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas • Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas • Régimen Simplificado Compras • Régimen Simplificado Agropecuario 6. Complete los “Datos Generales del contribuyente” y pulse “Continuar”. • En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente” 7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema le irá mostrando distintos renglones, complete la información requerida y al finalizar pulse “Enviar Solicitud”. 8. El sistema le mostrará una ventanilla con el número de caso de registro. • Impuestos Internos comunicará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a su solicitud.
Importante:
• En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un oficial.
• La comunicación de aceptación o rechazo será enviada a su buzón de OFV y a la dirección de correo indicada en la solicitud, a más tardar quince (15) días laborables después de recibida la misma.
En otro orden, te indicamos que, pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
* Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). * Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio). * Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre. * Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud. * No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
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SI,para solicitar la exclusión del RST y volver al régimen ordinario debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de Información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) que exprese su solicitud de ser excluido del RST e indique el periodo a partir del cual desea ser excluido.
Consideraciones Importantes La solicitud de exclusión al RST puede ser realizada cuando el contribuyente acogido lo desee, es decir, en cualquier momento.
El tiempo de respuesta de este tipo de solicitudes es de 15 días laborables a partir de la recepción del expediente en el Departamento
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 13, Literal (i).
Buenos días. Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas
Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector
agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y personas
Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con
los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus
datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una
Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el
monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final,
actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos Pueden acogerse las Personas
Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector
agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos,
sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos
mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será
ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras En esta modalidad pueden aplicar
las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen
a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales
no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00)
dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado
anualmente por inflación.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 5 años
1. Ingresa a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y accede a “Oficina Virtual”.
2. En “Inscripción”, selecciona la opción “Régimen Simplificado de Tributación”.
3. Introduce su “RNC/Cédula”.
4. El sistema validará el número registrado y según su actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puede acogerse.
5. Escoge el “Método de ingreso” y pulse “Continuar”.
Las opciones son:
• Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
• Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas
• Régimen Simplificado Compras
• Régimen Simplificado Agropecuario
6. Complete los “Datos Generales del contribuyente” y pulse “Continuar”.
• En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente”
7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema le irá mostrando distintos renglones, complete la información requerida y al finalizar pulse “Enviar Solicitud”.
8. El sistema le mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.
• Impuestos Internos comunicará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a su solicitud.
Importante:
• En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un oficial.
• La comunicación de aceptación o rechazo será enviada a su buzón de OFV y a la dirección de correo indicada en la solicitud, a más tardar quince (15) días laborables después de recibida la misma.
En otro orden, te indicamos que, pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
* Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
* Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
* Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
* Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
* No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
- Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) que exprese su solicitud de ser excluido del RST e indique el periodo a partir del cual desea ser excluido.
Consideraciones ImportantesLa solicitud de exclusión al RST puede ser realizada cuando el contribuyente acogido lo desee, es decir, en cualquier momento.
El tiempo de respuesta de este tipo de solicitudes es de 15 días laborables a partir de la recepción del expediente en el Departamento
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 13, Literal (i).
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus
datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una
Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el
monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final,
actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
- Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
- No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de IngresosPueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18.
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