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¿Es obligatorio colocar el RNC del receptor del comprobante fiscal, qué pasa si es extranjero?
Buenas tardes, tengo la siguiente duda:
¿Es obligatorio colocar el RNC del receptor del comprobante fiscal, qué pasa si es extranjero? Me refiero a comprobantes fiscales tradicionales o físicos de serie B.
Muchas gracias.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Samir. Gracias por contactarnos.
Le informamos que en la prestación de un servicio brindado localmente por parte de un extranjero que no posee cédula, se debe emitir un comprobante de pagos al exterior y realizar la retención del ISR en un 27%.
Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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