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miércoles, 21 de mayo de 2025

Cerrado

Es legal que la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana (DGII) no asigne o permita descargar nuevos números de comprobantes fiscales a contribuyentes que tiene omisiones o pagos pendientes de impuestos que realizar?

En la República Dominicana, no es legal que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) restrinja o impida la asignación o descarga de nuevos Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a un contribuyente únicamente por tener omisiones o pagos pendientes de impuestos, si esa medida se aplica de manera automática y sin un debido proceso previo.


Fundamento legal y constitucional

  1. Principio de legalidad tributaria
    El artículo 243 de la Constitución dominicana establece que solo por ley se pueden establecer tributos, exenciones o incentivos. Esto incluye también los procedimientos sancionadores y medidas restrictivas, como limitar los NCF.

  2. Debido proceso administrativo
    Según el artículo 69 de la Constitución, toda persona tiene derecho al debido proceso. Impedir el acceso a los NCF sin un procedimiento previo, sin notificación formal, ni oportunidad de defensa, viola este principio.


Jurisprudencia relevante

  • Sentencia TC/0271/21 del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional estableció que bloquear o limitar los NCF como forma de sanción sin un proceso legal previo es inconstitucional, ya que:

    • No está expresamente permitido por ley.

    • Se trata de una sanción encubierta aplicada sin derecho a defensa.

    • Vulnera el debido proceso.


¿Qué sí puede hacer legalmente la DGII?

La DGII puede:

  • Notificar al contribuyente sobre omisiones o deudas.

  • Iniciar un proceso administrativo o judicial para cobrar los tributos.

  • Aplicar sanciones previstas en la ley, respetando el debido proceso.

Lo que no puede hacer legalmente es bloquear el acceso a los NCF de forma automática como una forma de presión o sanción por deudas tributarias.


Conclusión

No, la DGII no puede legalmente impedir la asignación o descarga de NCF por omisiones o deudas fiscales sin cumplir un proceso legal previamente establecido, ya que esto vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución y ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Si estás enfrentando este tipo de restricción, puedes presentar:

  • Un recurso administrativo ante la DGII.

  • Una acción de amparo si se afectan derechos fundamentales, como el derecho al trabajo o al debido proceso.

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Solución oficial

Buenos días, Roman. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le exhortamos verificar las siguientes bases legales:

 

Norma 06-18 art, 5: Asignación de secuencia de NCFs. Los contribuyentes deben solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. Una vez realizada la solicitud, la DGII autorizará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, así como perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII.

 

Norma 01-20 art. 6: Para ser autorizado como emisor de e-CF, los contribuyentes deberán presentar su solicitud ante la DGII y cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado. b) Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo. c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. 8 d) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización. e) Contar con un certificado digital de persona física, emitido por una prestadora de servicios de confianza que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. f) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga. g) Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF. h) Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.

 

En ese mismo orden, le informamos que tiene la opción de solicitar una consulta técnica agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/ouxi3a.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.