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miércoles, 18 de septiembre de 2024 23:29

Cerrado

¿Es ilegal aplicar impuestos que no existan en la norma, cómo se castiga esta práctica?

Buenas tardes, tengo esta duda que gustaría me la detallen: ¿Es ilegal aplicar impuestos que no existan en la norma, cómo se castiga esta práctica? Agradecería los sustentos legales.

Muchas gracias por su tiempo.

Solución oficial

Buenos días, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe ser más específico con su consulta y plantear el caso a cuestión con detalles de a que se refiere con aplicar impuestos que no existen.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

47 Mensajes

Buenas tardes, claro. Por acá les detallo un ejemplo con el caso del ITBIS:

Actualmente existen 4 tasas del ITBIS según lo normado por el Código Tributario: ITBIS 18%, ITBIS 16%, ITBIS 0% y el ITBIS Exento.

Entiendo que sería ilegal que una persona emita un comprobante fiscal con un ITBIS 8%, puesto que esta tasa no existe por norma y que esta práctica podría interpretarse como una posible forma de evasión tributaria.

Así también, entiendo que sería ilegal que una persona cree un Impuesto que no exista por norma para cobrárselo a otra. Por decir algo: "Impuesto por Gestión Administrativa 5.5%" o el nombre que la persona le asigne.

Porque entiendo que los Impuestos se crean por ley y las tasas de los mismos también están regulados por ley, entonces cualquier intento de modificar la tasa de un impuesto o crear un nuevo impuesto de la nada, sólo porque a una persona se le ocurre es una práctica ilegal y también una posible forma de evasión tributaria.

Agradecería su orientación y detalle con este tema, gracias nuevamente y quedo atento.

Buenas tardes, Enrique. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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Solución oficial

hace 21 días

Buenas tardes, Enrique. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en base a las leyes fiscales actuales, no existe una tasa de un 8% del ITBIS ni un impuesto por Gestion Administrativa. En ese mismo orden, le exhortamos a interponer una denuncia tributaria a la sección de denuncias, quejas y sugerencias a través del correo denuncias@dgii.gov.do, a fin de que los técnicos de dicha área le brinden la asistencia requerida dando seguimiento al caso y se puedan tomar medidas al respecto.

 

Al momento de remitir su correo, por favor suministrar las siguientes informaciones:

 

  • Nombre de la Empresa.
  • Dirección (referencia, cercanía, comercio, calle, sector, entre otros datos que serían apropiados para la investigación y visitas al denunciado)
  • Teléfono del denunciado
  • Correo electrónico
  • Soporte de la denuncia, como foto de una factura, placas, o cualquier otro documento que sustente la misma.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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