75 Mensajes
¿Es ilegal aplicar impuestos que no existan en la norma, cómo se castiga esta práctica?
Buenas tardes, tengo esta duda que gustaría me la detallen: ¿Es ilegal aplicar impuestos que no existan en la norma, cómo se castiga esta práctica? Agradecería los sustentos legales.
Muchas gracias por su tiempo.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe ser más específico con su consulta y plantear el caso a cuestión con detalles de a que se refiere con aplicar impuestos que no existen.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
452 Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Enrique. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en base a las leyes fiscales actuales, no existe una tasa de un 8% del ITBIS ni un impuesto por Gestion Administrativa. En ese mismo orden, le exhortamos a interponer una denuncia tributaria a la sección de denuncias, quejas y sugerencias a través del correo denuncias@dgii.gov.do, a fin de que los técnicos de dicha área le brinden la asistencia requerida dando seguimiento al caso y se puedan tomar medidas al respecto.
Al momento de remitir su correo, por favor suministrar las siguientes informaciones:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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