jueves, 9 de octubre de 2025

Cerrado

ERROR PROVEEDOR INFORMAL ELECTRONICO

Buenas,

Si coloco una cedula equivocada en un proveedor informal electrónico y este es enviado, de que manera podría corregir este error? 

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Oficial

Buenos días, Kary. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito/débito electrónico o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

 
A través de una nota de crédito puede realizar las siguientes acciones sobre un e-CF ya emitido:
 
  • Anulación total del e-CF utilizando el código de modificación 1, en estos casos el monto del e-CF modificado queda totalmente anulado.

  • Corrección de texto del e-CF utilizando el código de modificación 2, en estos casos el monto del e-CF modificado no se ve afectado.

  • Corrección de montos del e-CF utilizando el código de modificación 3, en estos casos el monto del e-CF modificado es disminuido a razón de subsanar errores o por la aplicación de devoluciones, descuentos, bonificaciones.
A través de una nota de débito puede realizar las siguientes acciones:
 
  • Corrección de montos del e-CF utilizando el código de modificación 3, en estos casos el monto del e-CF modificado es aumentado con el fin de recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del e-CF.
Importante:
  • En los casos donde la factura haya sido emitida (firmada digitalmente) y aún no haya sido enviada a la DGII o al receptor, el e-CF puede ser anulado mediante el Web Service de Anulación de e-NCF utilizando el formato XML de Anulación de e-NCF (ANECF). También pueden ser anulados a través de este servicio, aquellos documentos electrónicos que aún no han sido firmados, con la finalidad de anular secuencias no usadas.

  • Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores, y pagos por servicios al exterior).

  • Las notas de débito/crédito electrónicas solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

  • Las notas de débito/crédito electrónicas deberán ser aplicadas siempre al e-NCF original que se desee modificar, por lo tanto, no se permite la emisión de una nota de crédito electrónica que afecte a una nota de débito electrónica y viceversa.

  • Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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