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Error en envio del ITBIS
Hola, me sale el siguiente error al enviar el formulario de ITBIS :
La sumatoria del TOTAL ITBIS DEDUCIBLE NO SUJETO A PROPORCIONALIDAD y el ITBIS SUJETO A PROPORCIONALIDAD (Casillas 52 + 53) no corresponde con la sumatoria del ITBIS por Adelantar reportado en el Formato 606
He revisado el formulario 606 y arroja el mismo monto


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 23 días
Buenas tardes, Erika. Disculpe la demora.
En atención a su caso, le informamos que debe confirmar que la información de las casillas 48, 52 y 53 del anexo A, coincida con la información que aparece en el resumen del envío de su 606 para este período y con la información del ITBIS pagado en importaciones.
Para consultar el resumen de envío del formato 606, debe seguir estos pasos:
Importante: Si posee suplidores acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y presenta inconsistencia con relación al ITBIS por Adelantar y/o el ITBIS Facturado, deberá asegurarse de que los registros de los suplidores acogidos al RST en el Formato 606 contengan las retenciones digitadas en la columna 12 “ITBIS RETENIDO”.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 265-19, Art. 9, Párrafo 2, los contribuyentes no acogidos al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST podrán deducir las retenciones del 100% del ITBIS siempre y cuando sean efectivamente ingresadas, es decir (declaradas y pagadas) en el mismo periodo al que corresponda la deducción.
Puede confirmar cuáles suplidores se encuentren acogidos al RST a través de la consulta de RNC de nuestra página web. Puede acceder a ella a través del siguiente enlace: Consulta RNC Contribuyentes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 23 días
Buenos días, Erika. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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