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Error en declaración de gastos educativos
Estoy tratando de presentar mi declaración para gastos educativos pero me sale este mensaje: Se han detectado Ingresos por Terceros, no es posible presentar el IR-18, debe proceder a presentar IR-1.
Por que este mensaje y que debo hacer?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Lissette. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su caso, le informamos que, esta alerta se muestra cuando el contribuyente tiene reportes de terceros que superan el límite establecido para el periodo. En estos casos el contribuyente no puede presentar la declaración IR-18 y debe declarar por IR-1.
Nota: Los ingresos reportados por terceros son todos aquellos ingresos reportados por terceros en el Formato de Envío de Datos 606 en ocasión de la venta de bienes o la prestación de servicios.
En ese sentido, le indicamos que deberá proceder a enviar la declaración Jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1), a través de la Oficina Virtual, siguiendo estos pasos:
Declaración IR-1:
1.Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2.En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de Personas Físicas (IR-1).
3.Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.
4.Le aparecerá en pantalla el formulario IR-1 y los anexos que debe presentar.
5.Llene cada uno de los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
6.Complete el formulario IR-1 con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
7.Imprima su constancia.
Importante:
• La fecha límite para presentar la declaración IR-1 es hasta el 1ro de abril.
• Visualizará los anexos en el orden secuencial en que deben ser presentados.
• La declaración IR-1 solo se habilitará después de remitidos los anexos correspondientes.
• El IR-1 se completará automáticamente con los valores colocados en las casillas vinculadas de los anexos.
• En caso de que la presentación de esta declaración sea de manera informativa, es decir en cero, es necesario colocar el valor 0.01 en una de las casillas de ingresos del anexo B y proceder con el envío.
Luego de presentar su Declaración IR-1, deberá solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Consideraciones Importantes:
• Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados) y los que cambiaron de empleador. Así como también los pensionados.
• Si el empleador es quien realiza la solicitud de reembolso en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
• Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
• Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.
Para conocer todo lo relacionado sobre el proceso de gastos educativos, puede consultar al siguiente enlace https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/gastosEducativos/Paginas/default.aspx
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