lunes, 17 de marzo de 2025 12:22

Cerrado

Error al rectificar declaración de ITBIS por factura exenta

Realicé una declaración de ITBIS, pero por error omití una factura en el 607. Al rectificar y agregarla, me genera un error porque la factura pertenece a un régimen especial y es exenta por destino, lo que hace que el monto en la declaración rectificativa sea superior al de la original. ¿Qué se puede hacer en este caso?

Solución oficial

Buenos días, Cristhofer. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, como es exenta y el valor del ITBIS no varía, es necesario que realice la rectificativa de manera presencial.

 

Para rectificar una declaración jurada, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Informe del Auditor Independiente - Anexo F (FI-DCREC-005) (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).
  6. Sello de Contadores Públicos Autorizados (CPA) amparado en la Ley 633 por valor de RD$100.00 por cada diez millones de activos o fracción (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.