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ENVÍO DE FACTURAS DE GASTOS ELECTRÓNICAS
Los comprobantes electrónicos E41 (Proveedores Informales Electrónicos), E43 (Gastos Menores Electrónicos) y E47 (Pagos al Exterior Electrónicos) deben ser enviados de igual forma en el formato 606? A pesar de que estos ya sean recibidos en DGII de forma automática mediante la facturación electrónica


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí. Los comprobantes electrónicos autoemitidos, como son el Comprobante de Compras Electrónico (E41) y el Comprobante de Gastos Menores Electrónico (E43), actualmente deben reportarse en el 606 al igual que los demás comprobantes recibidos de sus proveedores, con la excepción de aquellos que sean anulados mediante notas de crédito o a través del módulo de anulación de e-CF.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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