viernes, 6 de junio de 2025

Cerrado

Envío 607 con facturación electrónica

Buenos días.

Debemos remitir el envío 607 aunque seamos facturadores electrónicos?

Agradezco su atención.

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Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

Si es un emisor electrónico no tiene la obligación de remitir los formatos de envío de datos 607 y 608.

 

Importante:

  • Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan los formatos 607, siempre que su facturación, sea 100% electrónica, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación.
  • En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608, siempre que su facturación sea 100% electrónica, debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

Los demás formatos de envíos de datos, incluido el formato 606 con los NCF (serie B y serie E), deben ser remitidos por los emisores electrónicos.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Muchas gracias por la atención.

Buenas tardes, María.

                        

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