viernes, 26 de diciembre de 2025

Cerrado

Envio de facturacion de consumo electronica. se deben enviar ticket por ticke o se puede agrupar de las ventas diarias y enviarlas mediante facturacion electronica.

Buenas tardes. quiero confirmar si esta informacion es correcta,  en cuanto al envio de facturas de consumidor final electronico.

Los NCF de consumo se pueden reportar a la DGII de manera agrupada, sin necesidad de hacerlo ticket por ticket. Según la DGII, las facturas de consumo con montos facturados inferiores a RD$250,000 pueden ser reportadas de manera resumida, proporcionando la siguiente información ¹ ²:
- Cantidad de NCF emitidos
- Total monto facturado
- Total ITBIS facturado
- Impuesto selectivo al consumo
- Total otros impuestos/tasas
- Total monto propina legal
- Tipo de venta

Para reportar de manera agrupada, debes marcar la opción "Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00" al momento de completar la sección Resumen General de Facturas de Consumo en la Oficina Virtual de la DGII

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Solución oficial

Buenas tardes, Xiomara. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al igual que con los comprobantes de serie B, las facturas de consumo electrónicas con montos inferiores a 250 mil pesos solo se reportan de manera resumida, al emitirlos a través del canal B2C, correspondiente a este tipo de facturas. No obstante a esto, debe emitirse un comprobante completo con e-NCF diferente por cada una, como también sucede con los comprobantes de serie B.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ .

buenos dias. el canal B2C. donde lo puedo ver o como lo puedo gestionar. 

no entiendo esto que dicen. 

No obstante a esto, debe emitirse un comprobante completo con e-NCF diferente por cada una, como también sucede con los comprobantes de serie B.

Buenos días, Xiomara. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, los emisores electrónicos deben reportar a DGII las informaciones de cada una de las facturas de consumo electrónicas con montos inferiores a doscientos cincuenta mil pesos a través del Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica (RFCE), utilizando el Servicio Web Recepción de Resumen Factura de Consumo e-CF.

 
Importante:
  • Cuando la factura de consumo supere los 250 mil pesos debe ser remitida como cualquier otro tipo de comprobante electrónico.

  • El Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica debe ser remitido por los emisores electrónicos que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios con Facturas de Consumo Electrónicas menores a DOP250 mil.

  • Los emisores electrónicos deben guardar en sus bases de datos todas las facturas de consumo electrónicas emitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma General 01-2020, además de entregar la Representación Impresa (RI) al consumidor final.

  • A partir de junio 2018, las informaciones correspondientes a las facturas de consumo con monto menor de DOP250 mil son recibidas en Impuestos Internos de manera resumida conforme lo establecen las Normas Generales 07-2018 y 10-2018.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Buenas tardes.

¡Gracias Xiomara por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)


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