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ENVIO 608 CON FACTURACION ELECTRONICA
BUENOS DIAS:
LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS ANULADOS, DEBO REPORTARLOS EN EL FORMULARIO 608?
AGRADEZCO SU RESPUESTA.
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BUENOS DIAS:
LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS ANULADOS, DEBO REPORTARLOS EN EL FORMULARIO 608?
AGRADEZCO SU RESPUESTA.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Yuri. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes que sean facturadores electrónicos no tienen la obligación de remitir los formatos 607 y 608 ni los Libros de Ventas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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