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ENTRENAMIENTO DE ZUMBA PERSONA FISICA
Hola,
Los servicios de entrenamientos físicos impartidos por una persona física y ofrecidos a una empresa que los requiera, ¿Están exentos de ITBIS e ISR? o en su defecto ¿exentos de ITBIS solamente y se debe de aplicar la retención del 10%? La duda surge porque son servicios preventivos de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Gracias anticipadas. -


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.4K Mensajes
hace 3 días
Buenas tardes, Dinelsy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los servicios preventivos de salud se encuentran exentos de ITBIS, por lo que solo deberá efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta, la cual sería de un 2%, por tratarse de un servicio considerado como técnico.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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