martes, 5 de agosto de 2025

Cerrado

Entrega de prestaciones laborales a familiares de un empleado fallecido

Una empresa decide entregar las prestaciones laborales de un empleado fallecido a sus familiares, se considera como un gasto deducible o no?

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Oficial

Buenos días, Juana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el porcentaje del Impuesto Sobre La Renta (ISR) que debe retener un empleador cuando pague la asistencia económica establecida en el punto 2 del artículo 82 del Código de Trabajo al beneficiario de un empleado fallecido, es de un 10% del monto de la asistencia económica otorgada.

Importante:

La asistencia económica consiste en un pago (que se determina de acuerdo con el tiempo laborado) que debe otorgar el empleador a sus empleados cuando el contrato de trabajo termina por las causas citadas en los numerales del 1 al 5 del artículo 82 del Código de Trabajo.

Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar.

Para conocer el tipo de comprobante fiscal a emitir para soportar esta transacción, lo recomendable es realizar una Consulta Técnica. 


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