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Entrega de comprobantes gubernamentales electrónicos en físico.
Saludos.
Con la implementación de la facturación electrónica (e-CF) en República Dominicana, surge la siguiente inquietud: ¿en qué momento las instituciones del Estado se alinearán al proceso para dejar de solicitar una factura original impresa, firmada y sellada, cuando el contribuyente es facturador electrónico?
Entendemos que el e-CF validado por la DGII constituye el documento fiscal original en formato electrónico. Sin embargo, algunas instituciones públicas continúan solicitando la factura en formato físico para fines de pago.
¿Cuál es la orientación oficial de la DGII en estos casos?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 horas
Buenas tardes, Hanglet. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la Ley 32-23 establece que la Representación Impresa (RI) del e-CF será entregada, de manera ехсерcional, a los receptores no electrónicos, o a los receptores electrónicos cuando se encuentran en contingencia, para que puedan probar y reportar sus transacciones de compras ante la DGII y terceros, así como sustentar crédito fiscal o consumo, y conservar los indicados documentos según lo establece la legislación vigente. En los demás casos, la factura electrónica remitida al cliente a través del Sistema Fiscal de Facturación electrónica basta para sustentar la transacción y con ella el emisor da cumplimiento a su obligación de generar y entregar la factura correspondiente a sus operaciones.
"Todo emisor electrónico será también receptor electrónico y recibirá de manera electrónica los comprobantes fiscales electrónicos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGII", según el artículo 9 de la Norma 01-20.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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