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viernes, 12 de julio de 2024 14:11

Cerrado

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Buenos días,

Que tipo de comprobantes debe emitir una Fundación y si la misma está completamente exenta de ITBIS?

Quedo atenta  a sus comentarios.

Saludos cordiales.

Solución aceptada

Buenas tardes, Veronica. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su solicitud, le informamos que, para poder ayudarle debe especificarnos mejor su consulta o requerimiento y detalle de la transacción, a fin de que podamos entenderle bien e informarle de manera concreta y correcta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Que responsabilidad Fiscal tiene una entidad sin fines de Lucro, es decir debe hacer declaraciones como tal, y en cuanto a comprobantes fiscales no puede hacer uso de ellos?

Buenas tardes, las entidades sin fines de lucro están sujetas a las siguientes obligaciones fiscales: 


•Presentar y pagar las retenciones efectuadas a sus empleados con salarios sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). También tienen la obligación de retener el ISR 
por servicios personales recibidos de personas físicas e Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados 
y Servicios (ITBIS) en caso de no obtener la autorización expresa para la exención del bien o servicio que se adquiere vía el Ministerio de Hacienda e Impuestos Internos.


• Presentar y pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando realicen operaciones gravadas con este impuesto, igualmente
 cuando apliquen la retención de este impuesto a  terceros.


• Presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Anticipos del ISR por ingresos provenientes de actividades y servicios habituales gravados con este impuesto. Esta obligación se adquiere cuando realice alguna actividad comercial con fines lucrativos.

Si, utiliza comprobantes, sobre todo los B14 de regímenes especiales.

@Christopher​ Muchas gracias!

Buenas tardes, Veronica. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las obligaciones fiscales de las ISFL son las siguientes: ISFL-01,607 y 606. En ese mismo orden, las entidades sin fines de lucros deben facturar bajo el reglamento 254-06 y la norma 06-18 que regula el uso de los comprobantes de créditos fiscales.

 

Las entidades sin fines de lucros registradas bajo la Ley 122-05 pueden solicitar la exención del ITBIS, eso no implica que está exento por ley, sino con una autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.

 

Le anexamos el enlace para descargar el formulario: https://acortar.link/DYHEFy

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.