Perfil de Cristhian Castillo

martes, 26 de diciembre de 2023 14:07

Cerrado

Entidad bancaria pago de contruccion a proveedor informal

Buenos días! una entidad bancaria se encuentra en proceso de construcción de un complejo de apartamentos. En el momento de realizar el pago nómina a los trabajadores de este proyecto. Debe emitir un comprobante de compras porque el maestro que dirige la construcción no se encuentra registrado como contribuyente. Al emitir un B11 para el pago de nómina que tipo de retención debe realizar esta empresa??

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Cristhian. ¡Gracias por contactaros!

 

En el caso que nos indica, si el pago se realiza vía nómina, se entiende que los trabajadores son “Asalariados – Empleados”, por lo que, el salario debe ser reportado a través de la Tesorería de Seguridad Social (TSS) y los empleadores deben efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta según la tasa un correspondiente, la cual sería de un 15%, 20% o 25%, dependiendo del monto del salario devengado por el empleado y la escala salarial vigente.


Ley 11-92. Art. 296 modificado por la Ley 253-12. Art. 3.

 

En caso contrario, si los trabajadores no se encuentran en nómina, el servicio de mano de obra es considerado un servicio técnico, por lo que, se debe emitir un Comprobante de Compras (B11) y deberá realizar las siguientes retenciones:

 

ISR: 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

ITBIS: las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

 

Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

Reglamento 293-11, artículo 25; Resolución 41-14, artículo 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

 

Nota: Si la entidad o empresa que esta realizando la edificación estuviera registrada como “CONSTRUCTORA”, el tratamiento a considerar será el establecido en la Norma General 07-2007.

 

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