32 Mensajes
ENSEÑANZA
Buenas Tardes,
Una persona jurídica contrató otra persona jurídica, registrada con la actividad económica ENSEÑANZA TERCIARIA (ESCUELA O INSTITUTO TÉCNICO, PROFESIONAL O COMERCIAL). Fue contratado para reclutamiento, selección de personal, capacitación y acompañamiento durante 3 meses al personal.
¿Como debe ser la facturación correcta tomando en cuenta que la enseñanza está exenta de ITBIS?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Castillo. Gracias por contactarnos.
Le informamos que la facturación por concepto de servicios de capacitación y enseñanza se encuentra exenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, los servicios específicos de reclutamiento y selección de personal se encuentran gravados con dicho impuesto, por lo que corresponde transparentar el ITBIS en base al monto total facturado por estos servicios accesorios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0