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En que periodo debo presentar mis facturas?
Hola, si tengo una factura que emiti el dia 2 de agosto, debo presentarla en el periodo de julio, porque al seleccionar agosto me dice que no puede ser igual o mayor el periodo?
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Hola, si tengo una factura que emiti el dia 2 de agosto, debo presentarla en el periodo de julio, porque al seleccionar agosto me dice que no puede ser igual o mayor el periodo?
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Erika. Gracias por contactarnos.
Le informamos que las facturas emitidas en el periodo de agosto 2023 deben ser reportadas en el formato de envío dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o Servicio, es decir, septiembre.
En cuanto a los formatos de envíos de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o Servicio.
Formato 623: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.
En cuanto a la Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) debe ser presentada a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado.
Importante:
Para más detalles puede consultar el Calendario de Contribuyentes 2023 donde puede visualizar las fechas límites de presentación y pago disponible en nuestro portal web o ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612109O2mp
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612129O2mn.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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