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miércoles, 5 de octubre de 2022 16:17

Cerrado

En la venta de un vehiculo debo de cobrar el 18% de ITBIS

1- Si soy dealer y vendo un vehiculo, ya sea Propio, Importado o a consignación en la factura debe de estar reflejado el % del ITBIS cobrado o a la venta de vehiculo no se le cobra ITBIS.

2- Para fines de de ISR a final del año me imagino que es de la ganancia de cada cada vehículo que se va a determinar el impuesto sobre la renta, que tengo que pagar.

 

Solución oficial

Buenas tardes, Wilkins. Gracias por contactarnos. 

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Las transferencias de vehículos se encuentran sujetas a la aplicación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
  2. Es correcto, los ingresos obtenidos por la venta de Vehículos de Motor están sujetos al pago del ISR, luego de deducidos de la renta bruta de sus actividades de negocios, los costos y/o gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

hace 1 año

1. Si debes consignar el ITBIS en la facturación de la venta de cada vehículo.

2. El impuesto sobre la renta, si eres persona juridíca, se determinará en base a todas las operaciones del período en su conjunto, no de cada caso individual y por lo tanto sobre la ganancia total del período (Ingresos totales - costos totales - gastos totales = ganancia).  

hace 1 año

Ok gracias. En el caso de como soy Dealer tengo 5 vehiculos valorados en 250,000 C/U debo de pagar el Impuesto sobre activo en base a eso 5 vehiculos cierto? o como los vehiculos son inventario del dealer, no se va  a pagar.  O si tengo la opcion de despreciar esos vehiculos que tengo en mi inventario?

@Wilkins Garcia Fortunato​ No puedes depreciar los vehículos fiscalmente porque para tu empresa no son activos fijos, sino inventario.

Si llega el momento de hacer la declaración jurada y tienes esos 5 vehículos en inventario, pues tendras que pagar el impuesto a los activos, ya sea con el crédito del ISR liquidado del período o en efectivo.

Un cordial saludo.