Buenas tardes, Bienvenido. Si te acoges a la Ley 46-20 debes pagar una tasa de un dos por ciento (2%) sobre el valor total de los bienes declarados de manera voluntaria como pago único y definitivo.
Consideraciones Importantes
- El pago de este impuesto sólo surtirá efecto sobre las obligaciones tributarias generadas con anterioridad a la presente Ley. Por lo que, una vez incluidos los bienes en el patrimonio de las personas, estarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias.
- En el caso de las revalorizaciones, el valor que resulte de dicho proceso solo surtirá efectos a futuro respecto a las obligaciones tributarias que puedan derivarse tanto de impuestos directos como indirectos.
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Solución oficial
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hace 5 años
Consideraciones Importantes
- El pago de este impuesto sólo surtirá efecto sobre las obligaciones tributarias generadas con anterioridad a la presente Ley. Por lo que, una vez incluidos los bienes en el patrimonio de las personas, estarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias.
- En el caso de las revalorizaciones, el valor que resulte de dicho proceso solo surtirá efectos a futuro respecto a las obligaciones tributarias que puedan derivarse tanto de impuestos directos como indirectos.
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