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En la facturación 607 de arena y grava debo colocar el 18% itbis?
Saludos, tengo una duda, yo como empresa de construcción debo facturar la venta de arena y grava exenta del 18%?
Lo pregunto porque como dichos materiales de construcción están exento de itbis quisiera que me aclaren esa duda.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, María. ¡Gracias por contactarnos!
Los materiales de construcción que se encuentran exentos del pago del ITBIS son la arena, la grava y el caliche o terreno arcilloso, siempre y cuando se comercialicen en estado natural, es decir, que no implique en modo alguno el someterle a algún proceso de transformación.
En ese sentido, si cumple con lo anteriormente indicado, debe facturar la venta de esos materiales sin transparentar el ITBIS en la factura.
Base Legal: Ley 11-92, Título III, Art. 335 y 336.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 1 año
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