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En facturación electrónica sigo reteniéndole o debo pagarle?
Soy persona jurídica y antes a los servicios de fotografía que me brindaba una persona física registrada yo le retenía el 15% del ISR y el 18% del itbis. Después de la facturación electrónica ( a sabiendas que la persona física esta emitiendo ya facturas electrónicas), le sigo reteniendo estos conceptos o se los pago para que el los pague?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 11 horas
Buenas tardes, Susana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la persona jurídica debe continuar efectuando las retenciones de ITBIS e Impuestos Sobre la Renta a las personas físicas por la prestación de servicios, teniendo en cuenta que no ha entrado en vigencia ninguna disposición que elimine estas retenciones para las personas físicas que facturen electrónicamente a entidades no estatales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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