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¿En cuál anexo del IR2 se registra los recargos pagados por atraso a la DGII?
Como entenderán, no todas las microempresas pueden contratar a un experto o profesional capacitado para mantener un registro exacto de las operaciones contables, pero si muchas quieren estar lo mejor organizadas posibles; pero no existen suficientes herramientas desde la DGII para ayudar a este tipo de contribuyentes.
Si alguien puede consfirmar este dato, le agradecería muchisimo.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenas tardes Yennifer. Gracias por contactarnos.
Si se refiere a deducirse/registrar los recargos pagados, le informamos que, de acuerdo con lo especificado en el Literal D, Artículo 288, de la Ley 11-92 (Código Tributario), no son deducibles y por tanto no puedes presentar como gastos en el IR-2: el Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses, así como los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital, salvo cuando los mismos se computen como parte del costo al ser enajenado el bien de que se trate.
En el caso de que la declaración posee recargos, los mismos son calculados y colocados de manera automática.
Para detalles del llenado, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Puede visualizar el Instructivo de llenado del IR-2 ingresando al siguiente enlace:
Instructivo IR-2 (dgii.gov.do)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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