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miércoles, 8 de junio de 2022

Cerrado

En caso de transferencia de un inmueble por adjudicación (embargo) debe el adjudicatario pagar las deudas en DGII del contribuyente perseguido.

Estamos tratando de pagar los impuestos de transferencia de un inmueble por adjudicación (embargo Inmobiliario) y la administración de Puerto Plata se niega a cobrarnos bajo el alegato de que el el contribuyente (propietario del inmueble y parte perseguida en el embargo) tiene deudas en pendientes de pago.  Debe el adjudicatario del inmueble pagar dichas deudas? (Al momento no nos han comunicado si son de ese inmueble o de otros ni nos dan una negativa de cobro por escrito) 

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Solución oficial

Buenos días Ana. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe tener en cuenta que si es el único inmueble que presenta el propietario, debe pagar la proporción que le corresponde concerniente al Impuesto de la Propiedad Inmobiliaria.

 

Para que evalúen su caso particular y le otorguen una respuesta vinculante por escrito, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1.
Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Consideraciones Importantes

 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.