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martes, 22 de septiembre de 2026

EMULSION ASFALTICA EXCENTA DE ITBIS

Buenos días,

Somos una empresa dedicada a la construcción, pero además contamos con una planta que produce  emulsión asfáltica el cual se  comercializa, para esta producción se  utilizan varias materias prima, como son: AC-30, agua, redicote entre otros. La pregunta es la siguiente con la nueva ley 30-26 para la facturación de este producto queda exenta del ITBIS?

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Solución oficial

Buenas tardes, Matea. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, para poder asegurarse de que el material que comercializa es abarcado entre los bienes exentos establecidos en la Ley 11-92 y en sus modificaciones, deberá confirmar en la Dirección General de Aduanas el código arancelario correspondiente al material al que se refiere. Siendo que los materiales relacionados a su consulta incluidos como exentos en el Código Tributario por la Ley 30-26, son los materiales clasificados con el código arancelario 2715.00.90.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.