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jueves, 25 de mayo de 2023 18:54

Cerrado

EMPRESAS QUE NO APARECEN EN EL LISTADO PUBLICADO, CON FECHA LIMITE PARA INICIAR A EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS

La aplicación de la Ley 32-23 de facturación electrónica es obligatoria para todos, que va pasar con las empresas que no están en el listado que establece una fecha limite, para emitir comprobantes electrónicos? Cuando publicaran mas listados con fechas limite de emisión de comprobantes electrónicos, con las empresas que faltan?

Solución oficial

Buenas tardes, Ramón. Gracias por contactarnos.

 

Los listados restantes los estarán cargando más adelante al portal web, le exhortamos a mantenerse verificando.

 

Le informamos que puede implementar los sistemas de facturación electrónica desde ahora, sin necesidad de esperar la publicación del listado donde se encuentre su empresa, tomando en cuenta el calendario de fechas indicados a continuación.

 

La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

 

Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:

 

1.    Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

 

2.    Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley.

 

3.    Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley.

 

Importante:
A los fines de dar cumplimiento al calendario establecido, la DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que están obligados por esta ley a emitir e-CF.


El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.

  

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216ge54I)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61218ge540

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)