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Empresas que Facturan a empresas del Régimen Especial. B14 o E44
Buenas tardes equipo DGII.
Estimados, hace un tiempo había preguntado sobre las ventas de una empresa cuyos clientes están en el régimen especial zonas francas, turismo etcétera.
La respuesta que se me dio en su momento no recuerdo si satisfacieron mis dudas y me disculpan por favor, pero cuando uno busca en el código tributario uno encuentra que en el tema del itbis, estas empresas están exentas por destino según la norma es decir, por su naturaleza de cómo están tipificadas en su régimen.
Entonces la duda en sí es, una empresa que cuando compra materia prima o productos paga Itbis, qué pasa con las facturas que esa empresa emite a una entidad que está en el régimen especial.
Como no se le debe facturar Itbis por estar esas empresas exentas.
La duda en esencia es la siguiente:
Qué pasa con los productos o los servicios que sí son grabados por su naturaleza, cómo queda la factura en si?
Los sistemas a nivel de configuración se les define en el catálogo de productos o Servicios el comportamiento que tendrá ese producto si está grabado con Itbis 18, 16, 0.00 o Exento Etc...
Y cuando se factura el sistema ya sabe si el producto está grabado o no para hacer sus cálculos. Sí como empresa reconozco que le facturo a empresas de régimen especial mis servicios o productos no debo tipificar los ITBIS, O es que debo excluirle el Itbis solamente para estas empresas exclusivamente?
Gracias,
Por favor dejarme saber y aclarar estas dudas por favor.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.9K Mensajes
hace 16 horas
Buenas tardes, Alberto. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, conforme a la legislación tributaria vigente y otras leyes de incentivo sectoriales, ciertos contribuyentes pertenecientes a un régimen especial de tributación gozan de exenciones sobre determinados impuestos, como es el caso del ITBIS. En consecuencia, no deben incluir dicho impuesto al momento de confeccionar la factura, siempre que el comprador presente una certificación o carnet de exención vigente.
Respondiendo a su pregunta, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes o servicios en el mercado local, así como en las importaciones puede ser deducible en la Declaración Jurada del ITBIS correspondiente al período en que fueron efectuadas dichas adquisiciones, siempre que los productos vendidos hayan sido facturados como exentos por destino.
Para conocer en detalle el proceso de llenado de esta declaración, puede consultar el instructivo diseñado a tal fin, disponible en el siguiente enlace: https://cutt.ly/qtKfeeHa
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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