325 Mensajes
Empresas Intermediarias Locales que Realizan Pagos de Fletes Internacionales / Pagos al Exterior (Sustentar, Retener y Base Legal)
IDEA: Empresas Intermediarias Locales, que Realizan Pagos de Fletes Internacionales / Pagos al Exterior (Sustentar, Justificar, Retener y Base Legal):
La Norma General 15-2007 es de aplicación a todas las empresas, cuya actividad económica se fundamenta en las operaciones de Transportación Internacional de Cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios. Es decir:
a) Empresas Extranjeras de Transporte establecidas en el país.
b) Empresas Locales que representan Empresas Extranjeras de Transporte.
c) Empresas de Consolidación de Cargas.
d) Contribuyentes que realizan pagos a empresas citadas en los literales a, b, c.
Recomendación:
Es oportuno indicar, que las empresas locales que realizan una actividad de intermediación de gestión de cargas marítimas y aéreas, que realizan pagos internacionales a las navieras en el extranjero, y que estas últimas no se encuentren registradas en el territorio dominicano, la recomendación es que las Empresas Intermediarias Locales se encuentren debidamente registradas en la Dirección General de Impuestos Internos con la primera o segunda actividad económica de gestión de transporte internacional de cargas, esto con el objetivo de que las empresas puedan aprovechar las facilidades que brinda la Norma General 15-2007.
Cómo sustentar y justificar el pago:
- Para sustentar y justificar un pago de flete internacional como entidad intermediaria, se requiere la emisión de un comprobante fiscal de pagos al exterior, tomando en cuenta la retención que recomienda el Artículo 3, párrafo I de la Norma General 15-2007.
Retención de pagos fletes internacionales:
- Retención del 2.7% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 27% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario
- Renta presunta de un 10% x 27% Impuesto S/Renta = 2.7%
Base Legal:
- Norma General 15-2007 para establecer la forma de sustentar el pago de los fletes por parte de los importadores y/o exportadores de bienes y de las operaciones de las empresas que representan y conforman las empresas extranjeras de transporte y del uso de comprobantes fiscales.
- Ley 11-92 y sus modificaciones / Artículo 274, 297 y 305 del código tributario.
- Norma General 05-2019 Artículo 9. Del Comprobante para Pagos al Exterior. Se entenderá como comprobante para pagos al exterior, aquellos emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
La Norma General 15-2007 es de aplicación a todas las empresas, cuya actividad económica se fundamenta en las operaciones de Transportación Internacional de Cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios. Es decir:
a) Empresas Extranjeras de Transporte establecidas en el país.
b) Empresas Locales que representan Empresas Extranjeras de Transporte.
c) Empresas de Consolidación de Cargas.
d) Contribuyentes que realizan pagos a empresas citadas en los literales a, b, c.
Recomendación:
Es oportuno indicar, que las empresas locales que realizan una actividad de intermediación de gestión de cargas marítimas y aéreas, que realizan pagos internacionales a las navieras en el extranjero, y que estas últimas no se encuentren registradas en el territorio dominicano, la recomendación es que las Empresas Intermediarias Locales se encuentren debidamente registradas en la Dirección General de Impuestos Internos con la primera o segunda actividad económica de gestión de transporte internacional de cargas, esto con el objetivo de que las empresas puedan aprovechar las facilidades que brinda la Norma General 15-2007.
Cómo sustentar y justificar el pago:
- Para sustentar y justificar un pago de flete internacional como entidad intermediaria, se requiere la emisión de un comprobante fiscal de pagos al exterior, tomando en cuenta la retención que recomienda el Artículo 3, párrafo I de la Norma General 15-2007.
Retención de pagos fletes internacionales:
- Retención del 2.7% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 27% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario
- Renta presunta de un 10% x 27% Impuesto S/Renta = 2.7%
Base Legal:
- Norma General 15-2007 para establecer la forma de sustentar el pago de los fletes por parte de los importadores y/o exportadores de bienes y de las operaciones de las empresas que representan y conforman las empresas extranjeras de transporte y del uso de comprobantes fiscales.
- Ley 11-92 y sus modificaciones / Artículo 274, 297 y 305 del código tributario.
- Norma General 05-2019 Artículo 9. Del Comprobante para Pagos al Exterior. Se entenderá como comprobante para pagos al exterior, aquellos emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.



Oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 7 años
“En el caso de las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario. “
Pueden visualizar de manera particular esta Norma en el siguiente enlace https://dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma15-07.pdf
En caso de requerir detalles puntuales sobre la aplicación de esta Norma, les recomendamos dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
1
Oscar Ureñá
66 Mensajes
hace 7 años
Tenía esa duda hasta ahora que leo esto, muchas gracias estimado.
Para dejar todo claro, si soy una empresa que se dedica a la gestión aduanal y consolidación de cargas, si realizo un pago al exterior a una naviera, debo hacer lo siguiente:
- Hacer un NCF para pagos al exterior.
- Enviar el pago en el 609.
- Declarar el pago en el IR-17 y realizar la retención de 2.7%, correspondiente a renta neta presunta.
0
0
Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 7 años
Muy buenos días Colega, grato placer de que esta información contribuya a la solución de su caso.
Importante, y a tomar en cuenta:
1.- Se deben solicitar los NCF para soportar los pagos al exterior,
2.- Los NCF pagos al exterior en lo adelante serán registrados en el Formato 606,
3.- Las retenciones se enviarán a través del Formato 609 de Pagos al Exterior, y
4.- Será pagada a través de la Declaración de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).5.- En este caso debe realizar la retención del 2.7% del pago de flete, justificado esta retención en base a la Norma General 15-2007 vigente.-
0
0
Martha almonte
5 Mensajes
hace 7 años
1
0
Ryan Smith
293 Mensajes
hace 7 años
1