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Empresas dedicadas a servicios de transporte marítimos y aéreos
Buenos días,
Una empresa dedicada a transportar mercancías por vías marítimas y aéreas, me gustaría saber las bases legales para ver si al ellos facturar a sus clientes, deben cargar Itbis por este servicio y saber que tratamiento se deben dar cuando ellos paguen a sus proveedores en el exterior por hacerles la gestión y hacerles llegar el contenedor a aduanas, estos costos incurridos que, dicho sea de paso son los mas altos, como deben reportarse en 606 y si hay que hacer retención de pagos a exterior?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Bárbara. Gracias por contactarnos.
El servicio de transporte aéreo y marítimo de personas y de mercancías dentro de la República Dominicana está gravado con el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Mientras, que el servicio de transporte aéreo y marítimo de mercancías o fletes desde la República Dominicana hacia el extranjero se encuentra exento de la aplicación del referido impuesto.
Importante:
También se incluyen como servicios gravados:
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 3, numeral 3, literal b y Art. 14, Literal e); Norma 07-23, Art. 7.
En cuanto al reporte de sus operaciones, le informamos que debe reportar en el formato 606 todas las facturas que le son emitidas por las compras de bienes o servicios que serán consideradas para fines de deducciones en el ISR o adelantos de ITBIS, como son: Facturas de crédito, Notas de Débito y Crédito, Comprobantes Especiales (Gubernamentales, Regímenes Especiales).
También se reportan aquellos Números de Comprobantes Fiscales (NCF) emitidos por el propio contribuyente como: Gastos Menores, de Compras y Pagos al Exterior.
Importante:
• Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
• Los comprobantes de gastos menores son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
• Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 606 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben efectuar dicho reporte en la forma y condiciones establecidas en la Norma General 06-14.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 3 y Art. 13.
Para más detalles, le recomendamos a comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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