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viernes, 14 de enero de 2022 19:25

Cerrado

EMPRESA TOUR OPERADORA

Buenas tardes, me podrían apoyar con la consulta siguiente:

Somos una empresa tour operadora que vamos a vender y comercializar tours a personas que se encuentran a bordo de un crucero turístico, mi duda es si esa venta de tours esta gravada con ITBIS o esta exenta, considerando que las personas que van a comprar el tour son turistas extranjeros.

Gracias

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Solución oficial

Buenas tardes Zayra. Gracias por contactarnos.

 

Sí, es gravado con ITBIS debido a que no se encuentra dentro del listado de servicios exentos establecidos en el Artículo 25 de la Ley 253-12:

1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5. Servicios de alquiler de viviendas.
6. Servicios de salud.
7. Servicios educativos y culturales.
8. Servicios funerarios.
9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.