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jueves, 9 de junio de 2022

Cerrado

EMPRESA SECTOR CONSTRUCCION

Por favor, necesito saber si una empresa que tenga como actividad economica ''Subcontratación de obras civiles y servicios de instalación de plantas de energía solar''

Puede acogerse a la norma 07-07, articulo 4. Del sector construccion.

Artículo 4.- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o 
Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, 
equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 
10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará 
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién 
factura es una Persona Jurídica. 

 

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

La Norma 07-07 se dirige a las empresas de construcción, por lo que, las personas físicas o jurídicas que realizan determinadas operaciones directamente con dichas empresas también resultan alcanzadas. Para validar los casos en que esta norma aplica te exhortamos consultarla ingresando mediante este enlace: http://ms.spr.ly/61216pTM44

 

En otro orden, te informamos que, una empresa no puede acogerse a esta norma, ya que es obligatoria para todas aquellas empresas dedicadas a la construcción (constructoras) y deberá hacer uso de la misma siempre que se dedique a este sector.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.