NR

viernes, 31 de mayo de 2024 13:49

Cerrado

Empresa registrada con servicios de seguridad, brinda otro servicios.

Buenos Días,

Tengo una duda con relación a una empresa de seguridad, que me esta brindando un servicio de alquiler de maquinas receptoras de efectivo. Se le debe retener igualmente el 100%, solo porque su actividad económica en la DGII es servicios de seguridad?

Solución oficial

Buenas tardes, Nino. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

2 Mensajes

Si es posible, quisiera una respuesta mas precisa a este caso. La respuesta esta bien, pero la veo muy amplia o en termino generar.

No se si me entiende.

Gracias de antemano. 

Buenas tardes, Nino. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.