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lunes, 30 de marzo de 2026

EMPRESA NO TIENE COMPROBANTES FISCALES AUTORIZADOS NECESITA EL FACTURADOR ELECTRONICO

En los proximos dias se hara obligatorio la emision comprobantes fiscales electronicos.

Una empresa que no tiene operaciones aun (ni gastos ni ventas) y no tiene comprobantes fiscales autorizados,  en este mes de Mayo 2026 se hara necesario activar el facturador electronico ( sea el gratuito o uno propio)? 

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si su plazo para implementación de Facturación Electrónica todavía no ha finalizado y no es un contribuyente de incorporación reciente, entonces le corresponderá implementar Facturación Electrónica a más tardar el 15 de mayo del presente año, por ser el plazo del último grupo, independientemente de si en este momento esté teniendo o no operaciones.

 

En caso de no tener operaciones, le recomendamos acogerse al Facturador Gratuito, el cual no le requerirá procesos complicados ni inversión. Luego, cuando vaya a iniciar operaciones, podrá cambiar a otro sistema de facturación electrónica, en caso de que lo desee.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

hace 3 días

Pero yo hice una solicitud de facturador gratuito y me la rechazo porque no hay reporte de itbis, y nunca he operado, actualmente estoy en cese temporal de operaciones

Buenos días, David. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que uno de los requisitos para ser autorizado como usuario del Facturador Gratuito es estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. Asimismo, le confirmamos que, aun cuando no haya realizado operaciones durante el período, deberá reportar en cero los formatos de envío y declaraciones juradas que forman parte de sus obligaciones fiscales.

 

Puede consultar los instructivos de llenado de estos reportes en nuestro portal web, ingresando a través de los siguientes enlaces:

 

606: https://cutt.ly/9CrEUAx

607: https://cutt.ly/RCrERf7

IT-1: https://cutt.ly/mCrEb9S

IR-1: https://cutt.ly/bCrECI3

 

Si su presentación es en cero, debe agotar los pasos indicados en los siguientes enlaces:

 

Formatos de Envíos: https://cutt.ly/BCllbfz

Para el IT-1 (periodos no vigentes: https://cutt.ly/8tK2lYUJ

Declaración Jurada IR-1: https://cutt.ly/ctK2p6yS

Declaración Jurada IR-2: https://cutt.ly/FCllEyd

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 días

Buenas tardes

Pero hice una solicitud de facturador gratuito y porque estoy en cese temporal y nunca he facturado ni tengo comprobantes autorizados, la dgii me rechazo la solicitud del facturador gratuito por omisión de itbis.

Buenas tardes David 

Uno de los requisitos para ser solicitar ser emisor electrónico es cumplir con la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.