JR

jueves, 30 de enero de 2025 13:14

Cerrado

EMPRESA JURIDICA ACOGIDA AL RST POR COMPRAS PUEDE HACER NCF DE COMPRAS

BUENOS DÍAS

UNA  EMPRESA JURÍDICA ACOGIDA AL RST POR COMPRAS PUEDE HACER NCF DE COMPRAS,TANTO DE COMPRAS DE MERCANCÍAS  Y DE SERVICIOS .

GRACIAS ANTICIPADAS

Solución oficial

Buenas tardes, Juana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes acogidos al Régimen pueden emitir facturas con comprobante con valor fiscal , facturas de consumo sin valor de crédito fiscal, comprobantes gubernamentales, comprobantes especiales y notas de crédito.

 

Es recomendable que los comprobantes Fiscales emitidos o entregados por contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), tengan por escrito, en un lugar visible de la factura la frase: "Contribuyente Acogido al Régimen Simplificado de Tributación" a fin de facilitar que se realicen las retenciones de lugar en los plazos establecidos.
 
Los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos pueden emitir comprobantes de compras (B11) en la facturación de actividades exentas del ITBIS. Sin embargo, en los casos de actividades gravadas se le habilitará esta obligación para la presentación y pago de la retención que debe efectuar.  La solicitud de habilitación de la obligación puede ser realizada a través del correo: AvisosRST@dgii.gov.do.
 
Si de manera constante el contribuyente acogido al RST estará recibiendo servicios de proveedores informales con una actividad gravada por ITBIS, lo recomendable es que el contribuyente RST se constituya como persona jurídica si se trata de una persona física.
 
En el caso de contribuyentes acogidos a la modalidad de compras, no se recomienda que se emita este tipo de comprobantes ya que en la declaración propuesta solo se toman en consideración los NCF con valor de crédito fiscal (B01).
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Melissa. ¡Gracias por contactarnos!

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

(Editado)