Buenas tardes, Emmanuel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido o dado de baja administrativa debe agotar el siguiente procedimiento, según corresponda:
Suspendido:
Para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante). La activación del RNC se realizará automáticamente el día siguiente de haber presentado las obligaciones pendientes.
En caso de solicitar reactivarse como registrado, deberá actualizar los datos de su registro, completando el Formulario RC-01 y adjuntando los documentos soporte (cuando aplique) y cumplir con los requisitos para pasar a la condición inscrito de “registrado”.
Importante:
Una vez se reactive el RNC luego de haber sido suspendido, la DGII podrá suspenderlo nuevamente si el contribuyente no realiza sus declaraciones de impuestos durante seis (6) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos, cuando los contribuyentes no efectúen sus pagos en dicho plazo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Solución oficial
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hace 28 días
Buenas tardes, Emmanuel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido o dado de baja administrativa debe agotar el siguiente procedimiento, según corresponda:
Una vez se reactive el RNC luego de haber sido suspendido, la DGII podrá suspenderlo nuevamente si el contribuyente no realiza sus declaraciones de impuestos durante seis (6) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos, cuando los contribuyentes no efectúen sus pagos en dicho plazo.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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