ED

martes, 6 de febrero de 2024 16:38

Cerrado

Empresa Extranjera

Buenas DGII, recientemente estoy inscrito al rnc como persona física, me inscribí en (servicios de publicidad). Mis servicios son: artes, e ilustraciones digitales que hago a clientes y empresas extranjeras.

Como podría reportar esto en el 607, y el IT-1?. Tengo estas dudas ya que este 15 de febrero inicio los reportes.

También como reportaría esto si en dado caso no genero ingresos durante unos meses ya que lo que estoy haciendo no es tan estable.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Elvyn. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe emitir facturas a sus clientes para sustentar sus ingresos y dichas facturas las estaría reportando en su 607 y posteriormente en el IT-1.

 

En caso de que en un periodo no posea ingresos puede enviar los mismos de manera informativa, es decir, en cero.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias, lo que preguntaba es: si por ejemplo se facturaría con NCF b02, y si en el caso del IT1 se reportaría en la casilla de ingresos por exportaciones de servicios según el Art14 literal J,  del reglamento 293-11?.

Buenas tardes, Elvyn. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana. El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

 

En el caso de los servicios prestados a extranjeros, si aplicaría ese tratamiento. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

Es un placer servirle.