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jueves, 7 de marzo de 2019 14:13

Cerrado

Empresa dedicada a la fabricación de puertas, ventanas, fachadas, cristales y mas.

La empresa tiene contratos con una contructora para poner todas las puertas, ventanas y cortinas de baños en cristal en varios proyectos, mi confusión es por el siguiente parrafo de la norma 2007-07:

  • Artículo 4.- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.
En este caso somos contratista, debemos hacer la facturación como establece este parrafo?



Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes.

Debes realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  

hace 6 años

Buenos días, según establece la Norma 07-07 en su art. 4, cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.  

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hace 6 años

Mi confusión radica en que pensaba que solo deberian aplicar esa norma el sector contrucción , pero este parrafo abre la brecha a otro sector para que pueda utilizarla.

15 Mensajes

hace 6 años

Porque en esencia nuestra empresa se dedica a la fabricación y venta de puertas y ventanas.