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EMPRESA DEDICA A VENDER BEBIDAS ALCOHOLICA CONSUMIDORES FINALES
Buenas tardes estimada comunidad.
Quisiera saber que obligaciones tiene una empresa que se dedica a vender bebida alcoholicas a consumidores finales.
T
Tambien quisiera saber si puedo emitir NCF B12 Registro Unico de Ingreso ya que al empresa solo se dedica a esa actividad y solo le vende al consumidores finales. En caso de que aplique para emitir ese tipo de comprobante fiscal. Solo debo de solicitadlo en la OFV de DGII o hay allgun procedimiento o requisito para emitir estos comprobantes?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Wilkins. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Wilkins. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran obligados a emitir Facturas de Registro Único de Ingresos (NCF del Tipo B12) aquellos contribuyentes que, por la naturaleza de sus actividades, realizan la mayoría de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos de ITBIS.
Con la promulgación de la Norma 05-19 (Art. 6) se delimitaron las siguientes actividades económicas:
Si desarrolla alguna de las actividades anteriormente citadas, para emitir facturas de este tipo debe agotar los siguientes pasos:
Paso I:
Solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)/ Alta de NCF a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.
Paso II:
Una vez sea autorizado a Emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) debe solicitar autorización para emitir comprobantes de Registro Único de Ingresos (RUI), para lo cual debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Tiempo de Respuesta: 10 días laborables.
Consideraciones importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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