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Empresa de transporte
Buenos días, tengo una consulta.
En la empresa donde trabajo, vendemos artículos que están gravados con ITBIS. Hace unas semanas, me comuniqué con un proveedor informal para que se encargue de las entregas de nuestros productos. Como el servicio de transporte está exento del ITBIS, al emitir el B11 (Comprobante de proveedor informal), ¿necesito calcular el ITBIS correspondiente? Además, quisiera saber si el costo del transporte debe incluirse en mi base imponible para el cálculo del ITBIS sobre las ventas que realizo.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, Cuando una empresa se dedica a la venta de productos e incluye en la factura el cobro por el servicio de transporte, dicho cobro se encuentra gravado con ITBIS, ya que se considera una prestación accesoria (Base legal: Decreto 293-11, art. 10).
En ese sentido, si desea obtener una respuesta vinculante sobre la aplicación del ITBIS a un servicio prestado por un proveedor informal, deberá realizar una consulta técnica.
Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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