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miércoles, 19 de febrero de 2020 19:53

Cerrado

Empresa de servicios de logistica y el ITBIS

 ¿A los proveedores que me ofrecen el servicio de logística y
facturan el cargo del flete local, debo exigirles que estas facturas sean generadas con ITBIS?

 

La duda es porque en el art. 344 del código tributario designa el flete como servicio exento, pero esta empresa no es de transporte es de logística aunque el servicio de logística incluye el transporte local e internacional, pero me crea la duda sobre este flete facturado local con facturas con comprobante fiscal, deben transparentar el 18% del ITBIS al flete internacional facturado local?

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Esther. Si tu proveedor no se dedica al servicio de transporte, debes exigir que la factura contenga ITBIS. Artículo 10 del Reglamento 293-11.

Si tu proveedor se dedica al servicio de transporte, no debes incluir ITBIS en la factura.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

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hace 5 años

Gracias por su respuesta. 

Si el proveedor alega que el servicio de transporte  es su segunda actividad economina y la tiene registrada en la DGII, en este caso aun asi debe emitirme la factura de los cargos por concepto de flete con ITBIS ? 


4.8K Mensajes

Buenos días, Esther. Si el servicio de transporte cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 10 del Reglamento 293-11, es decir, que tienda a modificar el precio de venta, debe incluir el ITBIS.

En caso contrario, y solo te prestaron servicio de transporte, el mismo se encuentra exento.

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