2 Mensajes
Empresa de formación y asesoría
Buenas, Tengo una empresa de Formación y Asesoría y deseo saber si, cuando emito mi factura, tengo que colocarle el itebis a mis clientes? y ellos me dan una carta de retención de itebis o como es el proceso especifico
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
En cuanto a la retención del ITBIS, para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifícanos con mayor detalle y claridad tu pregunta, indicándonos las personas involucradas en la transacción.
Importante: quedamos en espera de tus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar tu pregunta y deberás crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Erickson Lopez
65 Mensajes
hace 5 años
Erickson Lopez
erickson.lopez@outlook.com
Cel.: 829-641-9416
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Pycon Dominicana
122 Mensajes
hace 5 años
Pedro,
Los servicios educativos están exentos de ITBIS, siempre y cuando no prestes dicho servicio en conjunto con la asesoría o sea un entrenamiento empresarial. Además, tu registro mercantil debe indicar que prestas este tipo de servicios.
Las asesorías y las consultorías, están gravadas por el ITBIS.
Te recomiendo corrobores esta información con tu oficial de cuentas en la DGII.
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
A fin de conocer cuales servicios están exentos, puede consultar la ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
Pero si estas registrado como persona física, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% de ISR para los servicios profesionales prestados por las Personas Físicas.
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